CLÁUSULAS DE MANTENIMIENTO:
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del
Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de
mantenimiento de hardware, software y de red [citar todos los servicios], en
adelante “los Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el
Contrato y en todos sus Anexos.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS
DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1.1.
Los Servicios se prestarán
en los siguientes términos y condiciones generales:
2.1.2.
El PROVEEDOR responderá de
la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa
experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.
2.1.3.
El PROVEEDOR se obliga a
gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones
administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los
Servicios.
2.1.4.
El PROVEEDOR se hará cargo
de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter,
que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera
operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
2.1.5.
El PROVEEDOR guardará
confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la
ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella
información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada
de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar
desde la finalización del servicio.
2.1.6.
En el caso de que la
prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter
personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al
cumplimiento de la Ley
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
El
PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en
el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a
un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no
adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los
mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños
y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o
procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento
defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo
dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter
personal.
A
los efectos del artículo 12 de la
Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente tratará los datos de
carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del
CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El
PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de
seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la
naturaleza de los datos que trate.
2.1.7.
El PROVEEDOR responderá de
la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución
del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que
pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
2.1.8.
El PROVEEDOR responderá de
los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones
que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del
PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la
falta de diligencia referida anteriormente.
2.1.9.
Las obligaciones
establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de
obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto
externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá
frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
2.2 El PROVEEDOR prestará los Servicios en los
siguientes términos y condiciones específicos:
a)
Mantenimiento de HARDWARE:
Mantenimiento
preventivo que incluye una revisión periódica detallada del correcto funcionamiento
de los equipos de hardware en todos sus componentes.
Mantenimiento
correctivo que incluye el coste de la mano de obra en la sustitución de los
componentes tanto internos como externos que fallaran en los equipos.
Instalación
de otros dispositivos adicionales para la mejora del rendimiento operativo en
general y de seguridad.
b)
Mantenimiento de SOFTWARE:
Mantenimiento preventivo del software
instalado que incluye la revisión de los parámetros críticos de los equipos y
de la red.
Mantenimiento
correctivo que incluye la reinstalación de software en el caso de anomalías en
el funcionamiento.
Configuración
del software ya instalado.
Actualización
e instalación de software adicional con licencia.
Instalación
y mantenimiento (incluyendo actualizaciones) del sistema antivirus.
c)
Mantenimiento de RED:
Mantenimiento
preventivo que incluya la monitorización de los parámetros básicos de la red de
forma que se garantice su adecuada dimensión.
Configuración
y optimización para el correcto funcionamiento de la comunicación entre los
equipos conectados en RED, así como todos los periféricos conectados a ella.
Verificación
del cableado de la RED
en los equipos y periféricos.
Mantenimiento
correctivo que incluye la reconfiguración del hardware y software de RED después
de la caída del sistema u otros percances.
d)
Servicios adicionales de (…) [citar todos y cada uno de los servicios].
2.2.1.
Los servicios se prestarán en la sede del
CLIENTE, servicio presencial, y en todos los componentes de sus sistemas
informáticos durante (…) [indicar horario
en el que se deben realizar estos servicios e incluir cuando proceda fines de
semana y festivos].
2.2.2.
El PROVEEDOR utilizará los siguientes medios e inspecciones: Programas de conexión remota entre los Ordenadores,
servicio remoto. Programas de verificación de los componentes. Inspección y
Verificación manual. Programas de análisis del estado del Ordenador.
2.2.3.
El PROVEEDOR
monitorizará los sistemas principales: [determinar
cuales] de forma continua.
2.2.4.
El PROVEEDOR se obliga a
prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema
informático del CLIENTE. Dichos servicios comprenden la realización de cuantas
operaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos o
sistemas incluidos en este contrato, siempre que no se deban a manipulaciones
indebidas.
2.2.5.
El CLIENTE facilitará la
labor del PROVEEDOR en todo momento, incluso asignándole en su sede un módulo
con sistema informático.
2.2.6.
El CLIENTE designará todos
los elementos de hardware, con su marca y nº de serie para su identificación
como parte de presente contrato (…) [indicar los elementos o anexo donde se
incluyan].
2.2.7.
El coste de cualquier componente que el
PROVEEDOR tenga sustituir o instalar será por cuenta del CLIENTE. El PROVEEDOR
no se responsabiliza de los daños que pudieran producirse por la incorrecta
manipulación de los componentes realizados por terceros, sin vinculación con el
PROVEEDOR.
2.2.8.
Los productos que estén
cubiertos por la garantía del fabricante deberán ser reparados por el servicio
técnico del fabricante. El PROVEEDOR solo se hará cargo si se trata de un
producto suministrado por él.
2.2.9.
Los consumibles que el PROVEEDOR deba
sustituir serán por cuenta del CLIENTE.
2.2.10.
El CLIENTE se compromete a
utilizar los componentes del hardware y del software de acuerdo con las
instrucciones y el manual del fabricante.
2.2.11.
En ningún caso el PROVEEDOR
mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos
debidos. El PROVEEDOR garantiza al cliente que todo el software que se instale
en los equipos del cliente o aquel que sea usado para implementar sus
funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés de tercero
alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que
cuenta con las correspondientes licencias de uso.
2.2.12.
El PROVEEDOR realizará
mensualmente una verificación de los sistemas para comprobar su funcionamiento.
Y procederá a subsanar cualquier anomalía.
2.2.13.
El PROVEEDOR actualizará,
por servicio remoto, el antivirus del CLIENTE, con la frecuencia que necesiten
los sistemas y la aparición de nuevos virus o software maliciosos.
2.2.14.
Cuando el PROVEEDOR estime
necesario procera a limpiar los sistemas de programas inútiles o de cookies.
2.2.15.
El PROVEEDOR ofrecerá un
servicio de asistencia técnica y “Help
Desk” de […] a […] entre las (…) [indicar
horario en el que se deben realizar estos servicios e incluir cuando proceda
fines de semana y festivos] donde se notificarán las incidencias que se
produzcan. Cualquiera incidencia que se produzca el CLIENTE se lo comunicará al
PROVEEDOR, a través del teléfono de asistencia técnica, vía fax o correo
electrónico, para proceder a su solución. El PROVEEDOR proporcionará un informe
mensual de las incidencias, donde se indicará el tiempo que ha llevado su
solución. Los plazos de solución de las
incidencias constan en la cláusula 6.4 de este contrato.
2.2.16.
El PROVEEDOR ejecutará el
Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios,
cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los
materiales del CLIENTE que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato.
TERCERA.- POLÍTICA DE USO
3.1
El CLIENTE es el único responsable de determinar si los
servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus
necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de
mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.
3.2
El CLIENTE se obliga a hacer
constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos
identificativos y como único responsable de los contenidos, poniendo un aviso
en sus contenidos de la
Política de uso.
CUARTA.- PRECIO Y
FACTURACIÓN.-
4.1
El precio del Contrato es de
(…) [indicar el precio de cada servicio] IVA excluido.
4.2
El pago de las facturas se
realizará, tras la aceptación de los trabajos por el CLIENTE, mediante
transferencia bancaria a los 30 días de la fecha de recepción de la factura a
la siguiente cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: (…) [indicar nº de cuenta].
QUINTA.- DURACIÓN DEL
CONTRATO
El plazo de duración del
presente Contrato es de (…) […] a
partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato
podrá ser prorrogado expresamente y por escrito.
SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE
SERVICIO
6.1
Todos los Servicios
prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada
materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material
necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
6.2
Las averías o el mal
funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a
través de llamada telefónica o envío de fax.
6.3
Los problemas se resolverán
en un período máximo de (…)[establecer
distintos plazos a tendiendo a la gravedad de la incidencia, leve, grave,
crítica. las penalizaciones se deben
definir también en función de la gravedad de la incidencia]
6.4
Se entiende por incidencia
crítica: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios,
afectan significativamente al CLIENTE. [si
se pueden establecer parámetros objetivos mejor]
·
Se entiende por incidencia
grave: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios,
afectan moderadamente al CLIENTE. [si se
pueden establecer parámetros objetivos mejor]
·
Se entiende por incidencia
leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación de los
Servicios. [si se pueden establecer
parámetros objetivos mejor]
La
reparación se realizará en los siguientes períodos máximos desde el aviso:
·
Incidencia crítica (…)
·
Incidencia grave (…)
·
Incidencia leve (…) [indicar períodos]
6.5
El estado de los Servicios
se revisará (…) [mensualmente/bimensualmente/
trimestralmente] por el CLIENTE y el PROVEEDOR para comprobar su buen funcionamiento.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN
Las
Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN
Las Partes podrán
resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios
causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
mismo.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones
que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo [o cualquier otro medio fehaciente que
acuerden las Partes] a las siguientes direcciones:
·
CLIENTE (…)
·
PROVEEDOR: (…)
DÉCIMA.- REGIMEN JURÍDICO
El presente contrato
tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno
entre el CLIENTE y el personal del
PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
POR EL CLIENTE
|
POR EL
PROVEEDOR
|
Fdo.:
|
Fdo.:
|
ANEXO
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER
NEGOCIADA
En
virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no
sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil,
el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones cuando no se cumpla el
acuerdo de nivel de servicio:
·
(…) [por incidencia crítica]
·
(…) [por
incidencia grave]
·
(…) [por incidencia leve]
A los efectos de lo
previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse
del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo , el
PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las
obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se
detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario