martes, 17 de noviembre de 2015

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA QUE SE APLIQUEN A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN A NIVEL GENERAL.

De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente. Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Para lo cual se expidió, El Estatuto de la Contratación Publica en Colombia, es el cuerpo de normas que regulan la actividad pre contractual y contractual.

Estatuto de Principios
Es una ley de principios que deben prevalecer:
Igualdad La administración debe otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se encuentren en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en este principio.
Publicidad Dado el interés público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene derecho a conocer quienes, por qué y cómo se toman las decisiones que inciden sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia Las entidades Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a través de licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera directa en los casos expresamente dispuestos en la ley.
Selección objetiva En cuanto a las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección no es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades de la ponderación detallada, precisa y concreta de los factores de calificación previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de condiciones y su ponderación.

CAPÍTULO 3 MARCO NORMATIVO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA:
Las nociones jurídicas y conceptos generales estudiados, desde el marco de la contratación, como la ley 80 de 1993, sus principios y las normativas que rigen la reforma al Estatuto de Contratación, que esgrime el capítulo dos, suministran elementos consecutivos para abordar, en forma más precisa, en este nuevo capítulo, todo el articulado que sirve de plataforma para entender, concebir y proyectar, desde lo jurídico, el proceso de contratación en cualquiera de sus modalidades.
Sin embargo, el componente programático de cualquier proceso de contratación de bienes y servicios se vuelve más denso cuando el objeto del contrato es el suministro de alimentación. Para ilustrar mejor este objeto y su producto, un paquete de asistencia alimentaria –una ración, un refrigerio, en general un menú– requiere concentrar una serie de esfuerzos técnicos para realizar una formulación acoplada a las necesidades propias de una colectividad.
 Para esto, se deben consultar fuentes metódicas y descriptivas que puedan facilitar dicha justificación y exponer la ficha técnica del proceso de contratación. Primero, se debe conocer, estudiar y analizar los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los resultados de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), 2005 y la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2000 y 2005, por mencionar algunos, como elementos político-administrativos esenciales de soporte. Luego, otros documentos que sirvan de apoyo a los anteriores, para concretizar la propuesta en lo técnico; entre ellos, las recomendaciones de consumo diario de calorías y nutrientes y las guías alimentarias para la población colombiana del Ministerio de la Protección Social.
De igual manera, toda la reglamentación condicionada a los alimentos se debe examinar taxativamente para que el beneficio alimentario solidario, fin central de cualquier proceso de compra de bienes y servicios del Estado, en esta materia, pueda tener los atributos de calidad e inocuidad que requiere. Por eso, el siguiente abordaje jurídico proporciona un insumo, como punto de partida, para entender y contextualizar los procesos de contratación, las normas que se complementan para su formulación, los estudios previos y la proyección de los pliegos de condiciones. Desde el criterio del autor, estos argumentos exponen de forma resumida, aquellos cánones de mayor interés, los cuales, de una y otra manera, están relacionados con la contratación pública colombiana y del eje temático en estudio.
La Constitución Política de Colombia es la Carta Magna de la República, la norma de las normas, promulgada en 1991, en la que se consignan los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos colombianos y el Estado. Esta ley, eje y principio jurídico de cualquier lineamiento, se organizó desde los postulados colectivos de la declaración de los derechos humanos. Desde el tema de análisis de este documento, y en especial a la calidad de un bien o servicio que se quiere contratar, la CPC, en su capítulo 2, y específicamente su artículo 65, hace referencia a que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.Por otra parte, en el artículo 78, capítulo 3, reza:

“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”
 Prácticamente, el primer artículo citado, asegura la favorabilidad de la producción de alimentos en cualquiera de sus actividades; sin embargo, el artículo 78 condiciona, de una u otra forma, las actividades de vigilancia y control de calidad que se deben desarrollar en este proceso. Por tanto cuando, se requiera contratar la compra o el suministro de alimentos o alimentación, se debe asegurar el cumplimiento de las normativas técnicas correspondientes para lograr los objetivos propuestos desde lo constitucional. En cuanto a los derechos colectivos y la participación comunitaria, el artículo 79 expresa que:  Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo…”. Aquí, realiza una invitación al control social para evitar que lo que se contrata tenga un impacto negativo en la salud del consumidor y que los recursos tengan la utilización destinada. Así mismo, el artículo 366 promulga que:


“el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Entonces, estos servicios sociales básicos hacen parte de una serie de derechos constitucionales que se necesitan para hablar de bienestar”

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