ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA QUE SE APLIQUEN A LOS
PROCESOS DE CONTRATACIÓN A NIVEL GENERAL.
De conformidad con la
Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la
prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el
servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los
principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente. Para el
cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de
bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y
servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y
eficaz. Para lo cual se expidió, El Estatuto de la Contratación Publica en
Colombia, es el cuerpo de normas que regulan la actividad pre contractual y
contractual.
Estatuto de
Principios
Es una ley de principios que
deben prevalecer:
Igualdad La administración debe
otorgar idéntica oportunidad para participar a todos aquellos que se encuentren
en condiciones de ofertar lo requerido por ella, motivo por el cual los
procesos de selección de contratistas, se inspiran, de manera preponderante, en
este principio.
Publicidad Dado el interés
público inherente a la totalidad de la gestión estatal, la comunidad tiene
derecho a conocer quienes, por qué y cómo se toman las decisiones que inciden
sobre el desarrollo de aquella.
Transparencia Las entidades
Colombianas tienen la obligación legal de seleccionar a sus contratistas a
través de licitación o concurso público y solo excepcionalmente de manera
directa en los casos expresamente dispuestos en la ley.
Selección objetiva En cuanto a
las condiciones del contrato y de la oferta, esta favorabilidad en la elección
no es discrecional, sino que implica la observancia por parte de las entidades
de la ponderación detallada, precisa y concreta de los factores de calificación
previstos en los pliegos de condiciones, de manera que el ofrecimiento más
favorable es aquel que resulte con el más alto puntaje o con la mayor
calificación, de acuerdo con los factores establecidos en el pliego de
condiciones y su ponderación.
CAPÍTULO 3 MARCO NORMATIVO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA:
Las nociones jurídicas y
conceptos generales estudiados, desde el marco de la contratación, como la ley
80 de 1993, sus principios y las normativas que rigen la reforma al Estatuto de
Contratación, que esgrime el capítulo dos, suministran elementos consecutivos para
abordar, en forma más precisa, en este nuevo capítulo, todo el articulado que
sirve de plataforma para entender, concebir y proyectar, desde lo jurídico, el
proceso de contratación en cualquiera de sus modalidades.
Sin embargo, el componente
programático de cualquier proceso de contratación de bienes y servicios se
vuelve más denso cuando el objeto del contrato es el suministro de
alimentación. Para ilustrar mejor este objeto y su producto, un paquete de
asistencia alimentaria –una ración, un refrigerio, en general un menú– requiere
concentrar una serie de esfuerzos técnicos para realizar una formulación
acoplada a las necesidades propias de una colectividad.
Para esto, se deben consultar fuentes
metódicas y descriptivas que puedan facilitar dicha justificación y exponer la
ficha técnica del proceso de contratación. Primero, se debe conocer, estudiar y
analizar los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los
resultados de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia
(ENSIN), 2005 y la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2000 y 2005, por
mencionar algunos, como elementos político-administrativos esenciales de
soporte. Luego, otros documentos que sirvan de apoyo a los anteriores, para
concretizar la propuesta en lo técnico; entre ellos, las recomendaciones de
consumo diario de calorías y nutrientes y las guías alimentarias para la
población colombiana del Ministerio de la Protección Social.
De igual manera, toda la
reglamentación condicionada a los alimentos se debe examinar taxativamente para
que el beneficio alimentario solidario, fin central de cualquier proceso de
compra de bienes y servicios del Estado, en esta materia, pueda tener los
atributos de calidad e inocuidad que requiere. Por eso, el siguiente abordaje
jurídico proporciona un insumo, como punto de partida, para entender y
contextualizar los procesos de contratación, las normas que se complementan
para su formulación, los estudios previos y la proyección de los pliegos de
condiciones. Desde el criterio del autor, estos argumentos exponen de forma
resumida, aquellos cánones de mayor interés, los cuales, de una y otra manera,
están relacionados con la contratación pública colombiana y del eje temático en
estudio.
La Constitución Política de
Colombia es la Carta Magna de la República, la norma de las normas, promulgada
en 1991, en la que se consignan los derechos, las garantías y los deberes de
los ciudadanos colombianos y el Estado. Esta ley, eje y principio jurídico de
cualquier lineamiento, se organizó desde los postulados colectivos de la
declaración de los derechos humanos. Desde el tema de análisis de este
documento, y en especial a la calidad de un bien o servicio que se quiere
contratar, la CPC, en su capítulo 2, y específicamente su artículo 65, hace
referencia a que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección
del Estado.Por otra parte, en el artículo 78, capítulo 3, reza:
“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos
y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al
público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo con la ley,
quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores
y usuarios”
Prácticamente, el primer artículo citado,
asegura la favorabilidad de la producción de alimentos en cualquiera de sus
actividades; sin embargo, el artículo 78 condiciona, de una u otra forma, las
actividades de vigilancia y control de calidad que se deben desarrollar en este
proceso. Por tanto cuando, se requiera contratar la compra o el suministro de
alimentos o alimentación, se debe asegurar el cumplimiento de las normativas
técnicas correspondientes para lograr los objetivos propuestos desde lo
constitucional. En cuanto a los derechos colectivos y la participación
comunitaria, el artículo 79 expresa que:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo…”. Aquí, realiza una invitación al control social para evitar que lo
que se contrata tenga un impacto negativo en la salud del consumidor y que los
recursos tengan la utilización destinada. Así mismo, el artículo 366 promulga
que:
“el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable”. Entonces, estos servicios sociales
básicos hacen parte de una serie de derechos constitucionales que se necesitan
para hablar de bienestar”
No hay comentarios:
Publicar un comentario