martes, 17 de noviembre de 2015

CONTRATO DE MANTENIMIENTO CON LAS 7S.

CONTRATO DE MANTENIMIENTO ORO ESTACIÓN DE SERVICIO EL OBRERO
                                                           No MTO-091


Entre los suscritos a saber: GRUPO MUÑOZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS S EN C., sociedad comercial, con domicilio en Bogotá, legalmente constituida e identificada con Nit. 805.019.383, representada en este acto por el señora OLGA MARCIALES identificado con cédula de ciudadanía como aparece en su firma , en su calidad de Gerente y representante legal de la misma, todo lo cual acredita con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido en la cámara y comercio de Cali, que se adjunta al presente contrato, y quien en adelante se denominará LA CONTRATANTE, y por otra parte, SURPETROIL S.A.S, sociedad comercial, con domicilio en Bogotá, D.C., legalmente constituida e identificada con Nit. No. 830.023.853-6, representada en este acto por el señor YESID GASCA DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.272.617 de Plata Huila, en su calidad de Representante Legal de la misma, todo lo cual acredita con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se adjunta al presente contrato y quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA; hemos celebrado el contrato de MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPRESIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas y, en general, por las disposiciones legales aplicables a la materia de que se ocupa este contrato:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO:

LA CONTRATISTA, en forma independiente y con plena autonomía directiva, administrativa, técnica, laboral y financiera, con sus propios medios realizará para LA CONTRATANTE los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos de compresión y surtidores de GNV, ubicados en las estaciones asignadas por LA CONTRATANTE que se relacionan en el Anexo N°1, de acuerdo con lo establecido con los manuales del fabricante. 

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:

LA CONTRATISTA se obliga dentro del objeto del presente contrato a:

  1. Realizar el servicio de mantenimiento de acuerdo a la clausula primera del contrato.
  2. Asistencia a emergencias durante las 24 horas de todos los días del año sin recargos nocturnos o de festivos. Se cobrarán como trabajos adicionales para las siguientes asistencias por daños externos y que no corresponden a fallas de los equipos:
2.1.  Por bloqueos o daños del suic.
2.2.  Problemas de alimentación eléctrica de media tensión falsas alarmas.
2.3.  Modificación de más de dos veces por mes del factor de densidad en surtidores.
  1. Atención en la Central de Operaciones (CDO) o línea gratuita 01800011776000 para recepción de llamadas telefónicas durante las 24 horas en días hábiles o festivos. LA CONTRATISTA realizara la asistencia técnica así:
3.1.1.     En Horario laboral diurno de 6am a 6pm con un tiempo máximo de respuesta de noventa (90) minutos en horario diurno.
3.1.2.     En Horario nocturno de 6pm a 6 am y festivo con un tiempo máximo de respuesta  en la estación de 150 minutos. Este tiempo aplica para EDS situadas en áreas del  perímetro urbano.
  1. Realizar la rutina diaria de operaciones y de los eventos corregidos o por corregir (Lunes a Sábado, no incluye festivos). Conforme al Formato Anexo 1.
  2. Disponibilidad de toda herramienta especial de los equipos compresores y surtidores.







  1. Manejar niveles de mantenibilidad y confiabilidad adecuados que le permitan garantizar el 97% de disponibilidad de la estación según lo establece la CLAUSULA DECIMO CUARTA.
  2. Disponibilidad de repuestos de alta rotación sugeridos por el fabricante y demás elementos requeridos para la normal operación de los equipos de las estaciones objeto de este contrato, los cuales serán facturados.
  3. Realizar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo del sistema mecánico, eléctrico y de instrumentación del compresor y surtidores de GNCV.
  4. Asistencia técnica especializada para todos los  equipos objeto de este contrato y suministrados por el fabricante a través de su representante SURPETROIL.
  5. Ejecutar los mantenimientos programados y tiempos propuestos recomendados por el fabricante de acuerdo a las horas de servicio del equipo.

CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN: La duración del presente contrato será de dos (2) años a partir de 01 de Junio de 2014.

CLAUSULA CUARTA: RENOVACION AUTOMATICA: En caso que ninguna de las dos partes manifestare a la otra de manera escrita con antelación no inferior de 60 días a su vencimiento, la intención de no prorrogar el presente contrato, este se renovara de manera automática por el termino indicado en la cláusula tercera.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente contrato será el resultante de multiplicar la tarifa mensual establecida por el número de meses correspondientes según Anexo 1.

La tarifa se reajustará el primero de enero de cada año porcentualmente según IPC del año inmediatamente anterior.

El valor especificado no incluye los gastos de desplazamiento y viáticos del instrumentista a ciudades diferentes a las bases de operación establecidas o por el desplazamiento de proveedores externos LA CONTRATANTE. Tampoco incluye los repuestos no cubiertos por garantía.

CLAUSULA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN: Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato sin justa causa antes del cumplimiento de la vigencia establecida en la clausula segunda, caso en el cual, la parte que decida darlo por terminado  deberá indemnizar a la otra parte con el pago de una suma igual al valor de dos (2) mensualidades, liquidado a la fecha de terminación del presente contrato conforme la tarifa establecida en la cláusula quinta del presente contrato.

Parágrafo Primero: Para que surta efectos la terminación anticipada establecida en la presente cláusula, es necesario que la PARTE interesada en la terminación anticipada envíe comunicación escrita a la dirección de notificación de la otra Parte informando tal hecho, con una anticipación no inferior a treinta (30) días a la fecha en que se pretende la terminación, a la cual deberá anexarse constancia del pago de la indemnización aquí estipulada so pena de continuar vigente el contrato en todas sus partes.

CLAUSULA SEPTIMA. COSTOS DE REPUESTOS, MATERIALES Y CONSUMIBLES. Para el caso de los costos de repuestos, materiales y consumibles excluidos en su totalidad de la tarifa mensual del Anexo No. 1 y acorde con el alcance de las garantías del fabricante, LA CONTRATANTE reconocerá el valor de los mismos incluidos en la facturación mensual del mantenimiento, justificados y autorizados previamente por LA CONTRATANTE. Los repuestos de cada service preventivo se cobrarán con base al precio de lista vigente al momento de la realización del servicio técnico en cuestión. Dicha lista no representa necesariamente la totalidad de los repuestos que serán requeridos ni garantiza que la totalidad de los repuestos listados serán reemplazados, dependiendo del estado en que se encuentren las partes del equipo. 






Parágrafo Primero: EXCLUSIONES DE LA TARIFA MENSUAL: Se excluye de la tarifa  mensual de mantenimiento en las estaciones los siguientes puntos:

·         Adecuaciones, obras civiles, reformas, permisos, ingeniería, modificación de periféricos, pintura, etc.
·         Asistencia y reparaciones de los motores eléctricos y enersave.
·         Asistencia, reparaciones y limpieza de los equipos de medición.
·         Asistencia, reparaciones y limpieza de subestaciones de potencia eléctrica, transformadores, acometidas y/o plantas eléctricas.
·         Se excluyen las pruebas hidrostáticas quinquenales de los cilindros de las baterías de almacenamiento.
·         Se excluyen trabajos de soldadura, tornos, prensas, grúas y todo trabajo especializado externo a nuestro alcance del contrato.
·         Toda labor no definida en el alcance del presente contrato.
·         Transporte y viáticos de instrumentistas para análisis fuera de ciudad (es) base. (Cali)
·         Transportes y viáticos de personal especializados y o calificado, fuera de la ciudad bases (Cali).
·         Las calibraciones y revisiones del medidor y corrector deberá solicitarlo la Estación al distribuidor según resolución.
·         No aplica garantía del equipo.
·         La recarga quinquenal del extintor CO2.

Cuando alguna de estas excepciones se presente, LA CONTRATISTA adicionará al costo mensual facturado a LA CONTRATANTE, previa aprobación y autorización de está, los valores de los repuestos, materiales y mano de obra externa especializada.

CLÁUSULA OCTAVA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: LA CONTRATISTA facturará a LA CONTRATANTE el valor correspondiente de los servicios prestados, para lo cual remitirá una factura durante los diez (10) primeros días del mes vencido, junto con los costos adicionales por repuestos y mano de obra fuera de garantías correspondientes al mes inmediatamente anterior y previamente autorizados por LA CONTRATANTE.

Estas facturas serán pagadas a los treinta (30) días calendario de radicación de las mismas siempre y cuando no exista objeción o rechazo de la misma. LA CONTRATISTA podrá cobrar los intereses de mora correspondientes a la máxima tasa de interés certificados por La Superintendencia Financiera sobre los valores que se realicen de forma extemporánea, es decir, pasados treinta (30) días calendario de su radicación y sobre los cuales no exista objeción alguna por parte de LA CONTRATANTE.

Parágrafo Primero: Los valores de mano de obra y suministro de consumibles serán pagados en pesos colombianos, los valores correspondientes a repuestos en dólares serán pagados de acuerdo a la tasa representativa del mercado del día de facturación.

Parágrafo Segundo: LA CONTRATANTE procederá al recibo de las facturas entregadas por LA CONTRATISTA, sin perjuicio del derecho que le asiste a LA CONTRATANTE de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de las facturas, conforme lo establecido en el artículo 880 del Código de Comercio, aún cuando se hubiese pagado o dado finiquito a la misma.
Parágrafo Tercero: LA CONTRATISTA se reserva el derecho de despachar repuestos o de suspender el servicio a las Estaciones de Servicio de LA CONTRATANTE, cuando se encuentre en mora en el pago de la tarifa mensual de mantenimiento por  dos (2) meses o más.









CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS: LA CONTRATISTA ampara a LA CONTRATANTE con una póliza única y global equivalente al 10% sobre el valor del contrato que cubre las siguientes garantías: a) De cumplimiento y calidad de servicio con una vigencia igual a la del contrato inicial y un mes más. b). Para el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, con una vigencia igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. C) Para la póliza de responsabilidad civil extracontractual LA CONTRATISTA dentro de la póliza global ampara a LA CONTRATANTE con un equivalente a 100 SMLMV.

CLÁUSULA DECIMA.- MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: LA CONTRATISTA deberá suministrar todos los materiales, equipos, herramientas y demás accesorios para la correcta ejecución de este contrato tanto en calidad como en tiempo. Los materiales que suministre LA CONTRATISTA serán nuevos y de buena calidad acogiéndose a las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante. LA CONTRATISTA podrá ofrecer utilizar partes remanufacturados siempre y cuando LA CONTRATANTE apruebe dicha instalación por escrito.

Parágrafo: Cuando un material sea rechazado por LA CONTRATANTE, LA CONTRATISTA deberá reemplazarlo en un término no mayor de seis (6) días hábiles para elementos de fabricación nacional y de treinta (30) días hábiles para los elementos de importación, sin que esto implique  suspensión o parálisis de los trabajos, salvo que representen grave peligro para la operación de la Estación de Servicio.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. INTERVENTORÍA: LA CONTRATANTE dispondrá durante todo el tiempo de la ejecución de este contrato de un interventor y/o personal de LA CONTRATANTE, para determinar que se esté ejecutando de acuerdo con las especificaciones y normas de este contrato, sin que la interventoría releve a LA CONTRATANTE de su responsabilidad. Las principales atribuciones de la interventoría serán las siguientes: 1. Supervisar a LA CONTRATISTA en la ejecución de las labores y notificarlas a LA CONTRATANTE. 2. Exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas y de las especificaciones en todas y en cualquiera de sus partes. 3. Atender y contestar toda consulta pertinente que le haga LA CONTRATISTA. 4. Requerir por escrito a LA CONTRATISTA cuando ésta no ejecute el trabajo de acuerdo a lo pactado. Las comunicaciones cruzadas entre LA CONTRATANTE a través de su interventor, y LA CONTRATISTA formarán parte integral de este CONTRATO, para lo cual LA CONTRATISTA deberá informar a LA CONTRATANTE la dirección de envío de dicha correspondencia, y la persona encargada de representar a LA CONTRATISTA en los trabajos. 6. Suscribir con LACONTRATISTA las actas de iniciación, y terminación del servicio.  7. Solicitar a LA CONTRATISTA liquidaciones mensuales, control de inventarios de repuestos disponibles nacionales o importados.

Parágrafo Primero: LAS PARTES estarán obligadas a contestar por escrito toda comunicación que el interventor del servicio de LA CONTRATANTE o el representante de LA CONTRATISTA, se remitan respecto a la ejecución de los trabajos en un término máximo de cinco (5) días hábiles, en caso que no sean contestadas, ello dará lugar al pago de un apremio a favor de la otra parte equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada de día de retraso, cuyo valor podrá ser aplicado directamente en la factura correspondiente o a la aplicación de un descuento de la misma, según sea el caso.

CLÁUSULA DECIMASEGUNDA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente  contrato sin una autorización previa por escrito del CONTRATANTE.

CLÁUSULA DECIMATERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO SIN INDEMNIZACIÓN: LA CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente CONTRATO con un aviso por escrito motivado dirigido a LA CONTRATISTA con una anticipación de quince (15) días calendario, en los siguientes eventos: 1. Cuando LA CONTRATISTA viole o incumpla gravemente alguna de las cláusulas de este contrato, o la ejecute en forma distinta a la inicialmente pactada. 2. Cuando por falta de equipo, incapacidad técnica o por cualquier otra circunstancia injustificada, LA CONTRATISTA paralice la ejecución de los trabajos y no la reanude en el plazo de 24 horas.






3. Por incapacidad financiera de LA CONTRATISTA que se presume cuando entre en  acuerdo de recuperación, concurso liquidatorio o se ventilen en su contra más de tres procesos ejecutivos y que afecten la ejecución de este contrato. 4. Cuando LA CONTRATISTA  no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en la cláusula Novena o no las modifique o amplíe con treinta (30) días de anticipación a la fecha esperada de vencimiento. 5. Por disolución de la sociedad de LA CONTRATISTA. 6. Cuando LA CONTRATISTA viole o incumpla alguna norma de carácter ambiental, que este obligada a cumplir y que afecte la ejecución del presente CONTRATO.

De igual forma, LA CONTRATISTA podrá suspender la prestación del servicio contratado, indicándolo por escrito y con una anticipación de quince (15) días, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de LA CONTRATANTE en el pago de las facturas de servicios o repuestos que le remita LA CONTRATISTA, y 2. Por realización de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos objeto de este contrato, por personas no autorizadas por LA CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: TIEMPO DE RESPUESTA. LA CONTRATISTA tendrá como tiempo máximo de respuesta noventa (90) minutos en horario diurno y ciento cincuenta (150) minutos en horario nocturno o festivo para hacer presencia física en la estación de servicio, siempre y cuando las estaciones se encuentren en Bogotá. Este tiempo se medirá a partir del llamado, envío de la solicitud o requerimiento de mantenimiento. A partir de finalizados los noventa minutos o las dos horas y media fijadas se cuantificará la indisponibilidad de los equipos de la siguiente forma:

D= 100 x (Td – Tid)/Td
D= Disponibilidad
Td= Tiempo disponible efectivo (720 hr/mes)
Tid= Tiempo indisponibilidad mensual

Parágrafo Primero: Las partes establecen como medida de la disponibilidad el noventa y siete por ciento (97%). Esta se cuantificará y se liquidará mensualmente.

Parágrafo Segundo: No se tendrán en cuenta para esta medida, aquellos paros de los equipos debidos a: a) Caso fortuito o fuerza mayor, b) Paros de equipos debido a mantenimientos no realizados por órdenes de compra no entregadas por LA CONTRATANTE, c) Factores no controlables por LA CONTRATISTA, tales como caídas de flujo eléctrico y de gas.

Parágrafo Tercero: No se tendrá en cuenta en la medida de la disponibilidad, las paradas relacionadas con mantenimientos preventivos.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: LA CONTRATISTA se obliga a mantener todo el tiempo y durante la ejecución de este contrato, las medidas de seguridad industrial y salud ocupacional para este tipo de labores. LA CONTRATISTA se obliga  a mantener vigente  el certificado del Consejo Colombiano de Seguridad.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que toda controversia, diferencia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución, interpretación, o terminación del presente contrato o relacionado con este directa o indirectamente, será resuelta en primera instancia mediante conciliación en derecho ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a elección de la parte cumplida convocante. En caso de fracasar la conciliación la controversia la dirimirá un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la lista oficial que para tal efecto lleva al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. B) El tribunal será integrado por uno (1) o tres (3) árbitros según corresponda a Menor o Mayor cuantía.







C) La organización interna del Tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. D) El arbitraje podrá ser técnico o en derecho de acuerdo a la controversia presentada.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales de este contrato, se tendrá como domicilio contractual a la ciudad de Bogotá.

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. CORRESPONDENCIA. LA CONTRATANTE y LA CONTRATISTA, se comprometen formalmente a observar las siguientes reglas mínimas respecto de la correspondencia que por motivo del presente contrato se crucen entre ellas: a) Remitir toda pieza de correspondencia en original y copia, b) Acusar recibo, lo que puede cumplirse devolviendo al remitente de inmediato la copia
firmada de la correspondencia recibida, c) Responder toda correspondencia recibida, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendarios a partir de la fecha de recepción, d) Para los efectos de esta cláusula, toda correspondencia deberá ser enviada a las siguientes direcciones:


LA CONTRATANTE
OLGA LUCIA MARCIALES.
GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL  
GRUPO MUÑOZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS S EN C.
Cali - Valle


LA CONTRATISTA:      
YESID GASCA DURAN
SURPETROIL S.A.S
Cl. 18A No. 69F-36
Gerente General
ygasca@surpetroil.com.co
Tel.: 412 3800  Fax: 412 3800 ext 124
Ciudad  Bogotá

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. AUDITORÍA: LA CONTRATISTA deberá llevar y conservar, los libros, registros y cuentas relacionadas con el cumplimiento de este contrato incluyendo los registros de personal, correspondencia, instrucciones, planos, diseños, recibos, facturas, comprobantes, memorandos, información almacenada en el banco de datos del computador y cualquier otra información con sistemas y controles relacionados, necesarios para realizar auditoria precisa y para la verificación de los costos y de los términos de la presente contrato, esto durante el término de duración del contrato y por un año más contado a partir de su terminación. Para tales efectos, LA CONTRATISTA deberá suministrar  previa notificación en cualquier momento durante la vigencia del contrato y por un periodo de un año más contado a partir de su terminación y liquidación, los soportes como facturas, cuentas de cobro, informes y otros documentos relacionados con el contrato.

CLÁUSULA VIGESIMA: CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN: Cualquier información compartida entre las partes aquí contratantes, de naturaleza comercial, técnica, financiera, tangible, intangible, verbal o escrita, que incluya datos de LA CONTRATANTE o LA CONTRATISTA, como las tarifas del presente contrato, ventas, productos, o cualquier otra materia, tendrá carácter estrictamente confidencial y no será divulgada por ninguno de ellos a ningún tercero por cualquier medio verbal, escrito, tangible, intangible, salvo que su utilización sea estrictamente necesaria para la ejecución del objeto de este contrato. La obligación de confidencialidad de LA CONTRATANTE y LA CONTRATISTA cesará:








(i) cuando la información recibida sea o se vuelva de conocimiento público por una causa no imputable a alguna de las partes; y, (ii) cuando las autoridades competentes y para los fines exclusivos de la actuación que éstas adelanten, exijan tal información a alguna de las partes, siempre que dicha información no se considere sujeta a reserva de conformidad con las normas vigentes. La violación de la presente cláusula por alguna de las partes facultará a la otra para terminar el contrato y solicitar a título de perjuicios una suma equivalente a 50 SMLMV, todo ello será sin perjuicio de que se prueben daños mayores y de las sanciones legales y comerciales que la ley contempla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.  LIQUIDACION DEL CONTRATO.  Las partes acuerdan que dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se termine el presente contrato por cualquier causa, se conformará un Comité Liquidador, integrado por un (1) funcionario de LA CONTRATANTE y un (1) funcionario de LA CONTRATISTA, quienes durante el mismo término revisarán en forma enunciativa y no limitativa lo siguiente:

a.     Los compromisos contractuales.
b.    Las sumas que se adeudan a SURPETROIL.
c.     Las actividades que quedaron pendientes.
d.    Firmar el acta de liquidación final del contrato, y
e.     Demás actividades que establezcan las personas que conforman el Comité Liquidador.

Para constancia de la celebración de éste contrato y de la aceptación de las declaraciones en él contenidas, firmamos este contrato en Bogotá, al día treinta (30) día del mes de Enero de 2014, en dos (02) copias del mismo tenor, una para cada parte.







LA CONTRATANTE                                                               LA CONTRATISTA
GRUPO MUÑOZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS S EN C.        SURPETROIL S.A.S
NIT: 805.019.383                                                                    NIT: 830.023.853-6






                       


OLGA LUCIA MARCIALES.                                                      YESID GASCA DURAN
Representante Legal                                                                Representante Legal                                       
           
                                  
















ANEXO 1


Servicio de Mantenimiento a Unidad Compresora y Dispensadores Tipo Oro.

EQUIPO:          COMPRESOR MICROBOX 132-3-1800 MX 270
MARCA:           GALILEO
EDS:                EL OBRERO
UBICACION:     CALI - VALLE

A continuación detallamos  las características e inclusiones que ofrece este tipo de mantenimiento:

ü  Soporte técnico para la atención al cliente y emergencias, 24 horas x 365 días.

ü      Mantenimiento Preventivo: : Consiste en efectuar como mínimo dos visitas semanales de mantenimiento a cada estación de servicio. Realizando las rutinas estipuladas a continuación:

-          Verificación de presiones y temperaturas de cada una de las etapas del compresor.
-          Verificación de la presión de entrada, y salida.
-          Verificación de presión y temperatura del aceite.
-          Horas de Marcha del Equipo -  Alarmas.
-          Registro de la presión de llenado en cada una de las  mangueras.
-          Revisión de pase de Gas
-          Verificación de Fugas en Compresor y Surtidores.
-          Verificación de Fugas de Aceite en Compresor y Surtidores

o       Una vez al mes se realiza una rutina de inspección mensual en el cual se incluye:

-          Verificación de Paradas de Emergencia
-          Limpieza a Filtro Respirados Carter
-          Verificación Succión del Ventilador del Intercambiador
-          Verificación de la existencia y rotulado de las válvulas exceso de flujo.
-          Verificación de Alarma Audible y Visible
-          Verificación de Iluminación Interna.
-          Verificación de Voltajes y Amperajes.

o       Cada 2000 Horas de trabajo del equipo se debe realizar un mantenimiento preventivo (Service), para lo cual se encuentra incluido la mano de obra , los repuestos requeridos serán cotizados y serán instalados bajo su autorización.

o       Una vez al año se realiza alineación  Motor - Compresor












o       Calibraciones de Ley según resolución 180928

-          Calibración Semestral de Surtidores
-          Calibración Semestral de Válvulas de Seguridad
-          Calibración Semestral de Válvulas Exceso de Flujo
-          Calibración Anual de Transductores
-          Calibración Anual de Manómetros de Surtidores
-          Pruebas Semestrales


VALOR SERVICIO DE MANTENIMIENTO MENSUAL: $  2.5000.000 Incluido IVA.

Las Tarifas de trabajos programadas que NO sean emergencias por LA CONTRATANTE fuera de días
Hábiles y horarios hábiles no se encuentran incluidas dentro del presente contrato y se facturaran de la siguiente forma:


Descripción
 Cada Supervisor        $ Hora
 Cada Técnico         $ Hora
Diurno día hábil
Después de las 5:00 pm de Lunes a Viernes en días hábiles o después de la 1:00 pm en días sábados, hasta las 10:00 pm.
 $           18.219,00
 $           12.366,00
Nocturno día hábil
Después de las 10:00 pm de Lunes a Viernes.
 $           25.506,00
 $           17.313,00
Festivo diurno
Trabajos realizados domingos y festivos de 6:00 am a 10:00 pm.
 $           29.150,00
 $           19.786,00
Festivo nocturno
Trabajos realizados domingos y festivos de 10:00 pm a 6:00 am.
 $           36.438,00
 $           24.733,00



            Nota: Más el IVA de ley


                                                                        





 

 


1.1  PROGRAMACION DE MANTENIMIENTO:

La siguiente tabla

MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS
PERIODICIDAD
CALIBRACIONES DE LEY

Verificación calibración válvula de seguridad (por válvula)
Semestral
Prueba de válvulas de exceso de flujo (unidad)
Semestral
Semestral
Pruebas de Seguridad
Semestral
Verificación de presión de despacho (x surtidor)
Semestral
Verificación de calibración transductores de presión. (unidad)
Anual
Verificación de calibración de manómetros de llenando de surtidores. (unidad)
Anual


PREDICTIVOS Y SUGERIDOS POR FABRICA

Análisis de vibración.
Anual
Análisis de termográfico.
Anual
Alineación motor – compresor
Anual
Análisis de aceites en laboratorio.
Anual
OTROS

Verificación de Carga Extintor CO2
Anual
Calibración de surtidores
Semestral






















DEFINICIONES:


Ø  LA CONTRATISTA: Para todos los efectos del presente contrato, se define a Surpetroil S.A.S. con NIT 830.023.853-6 y con domicilio principal en Bogotá como LA CONTRATISTA.
Ø  LA CONTRATANTE Para todos los efectos de este contrato, se define INVERSIONES JUDI DAS,  identificada con el Nit. 805.017.576 - 5, con domicilio principal en Cali, como LA CONTRATANTE.
Ø  Ingeniería de Mantenimiento: Una función de staff cuya principal responsabilidad es asegurar que las técnicas de mantenimiento sean efectivas, que los problemas técnicos repetitivos de mantenimiento sean investigados y que se tomen acciones correctivas y de mejoramiento.
Ø  Disponibilidad: la proporción del tiempo total en que un equipo es capaz de desarrollar su función específica, normalmente expresada como porcentaje. Se puede calcular dividiendo las horas disponibles del equipo por el número total de horas en un período dado.
Ø  Software de Mantenimiento: Es un sistema en donde se aplica tecnología computarizada para contribuir con la administración efectiva y eficiente de las actividades de mantenimiento. Generalmente incluye asuntos tales como un sistema computarizado de ordenes de trabajo, programación de las tareas rutinarias de mantenimiento, la recolección de los datos y el registro de trabajos estándares, lista de materiales, generación de informes que permiten mantener indicadores claves de desempeño.
Ø  Mantenimiento Predictivo: Actividades que tienen como objetivo identificar de forma anticipada las necesidades de mantenimiento.
Ø  Mantenimiento Preventivo: Consiste en la revisión periódica de los equipos.
Ø  Mantenimiento Correctivo: Es cualquier actividad de mantenimiento que se requiera para corregir una falla que ha ocurrido. Esta actividad puede consistir en reparar, restaurar o el reemplazo de los componentes.
Ø  Rutinas de Mantenimiento de Equipos: Es un conjunto de tareas de mantenimiento diseñadas para asegurar que el  equipo continúe cumpliendo la labor para la cual fue adquirido.
Ø  Indicadores claves de desempeño: Un número seleccionado de mediciones claves para monitorear y medir el desempeño contra un objetivo.
Ø  Programación de Mantenimiento: Es una lista de tareas de mantenimiento planeadas para ser desarrolladas durante un período de tiempo dado, teniendo en cuenta el inicio y la duración de cada una de ellas. La programación puede aplicar a períodos diferentes de tiempo (Diario, Semanal, Horas, etc.).
Ø       Confiabilidad: la capacidad de un activo para continuar desarrollando la función para la cual fue adquirido. Se mide mediante la disponibilidad.
Ø  Análisis de Vibración: Es el proceso de monitorear la condición de un equipo, y el diagnóstico de fallas dentro del equipo mediante la medición y el análisis de vibración.
Ø  Termografías: Es un proceso mediante el cual, se evalúan las condiciones de las partes de un equipo utilizando como parámetro la temperatura.
Ø  Calidad de Gas: Estabilidad del gas dentro de estándares de distribución en la ciudad de instalación del equipo.
Ø  Consumibles: Todo repuesto o material de constante consumo para el sostenimiento en operación de los equipos, tales como: Aceites, Elementos filtrantes, grasas, pinturas, bombillos, O-ring,  baterías  empaques.





ESTILO.
PERSONAL
SISTEMAS
ESTRATEGIA
ESTRUCTURA
HABILIDADES
VALORES COMPARTIDOS


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